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Día del empleado de Comercio

Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio:    El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que […]

Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio:    El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.

El día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
 

 

Agradecemos la colaboración de Contable

89 comentarios en “Día del empleado de Comercio”

  1. queria preguntar si yo tengo domicilio en capital, pero facturo casi todo a provincia debo anotarme en convenio multilateral?, muchas gracias

  2. Contable / Graciela.
    Hola buenas tardes, a mi no me queda muy claro q digamos q norma es la correcta, pq he visto dos recibos de sueldos de distintas empresas y una la liquida como dice Graciela que es el Basico/30 y otra liquido como comente anteriormente Basico + presentismo + antiguedad + tickets /30… con lo cual cual es la formula correcta? no hay algo concretamente establecido?
    Gracias, saludos.

  3. Gracias por responder Graciela, y si, no es para denunciar nada, simplemente saber a que estamos sujetos y cuales son exactamente las condiciones del acuerdo. gracias nuevamente. Saludos

  4. Hola nicolas:

    Si tienen ese acuerdo tendria que tenerlo a la vista de sus empleados y del publico en general, y ahí vez el numero d eacuerdo o expediente. Podrias concultar, OJO DIJE CONSULTAR, no denunciar ok en el sindicato y ministerio de trabajo. cuando se hacen esos acuerdos se firman en el ministerio y firman los representates del sindicato junto con los empleadores.

  5. Hola, no se si corresponde hacer la pregutna aqui, pero no se donde mas. Mi duda es la siguiente. trabajo para una compañia de call center (Apex Sykes Company) para la cuenta de TESA (Telefonica de España), bajo contrato como empleado de comercio. Segun se nos informa, esta compañia tiene un acuerdo especial sobre el acuerdo con los empleados de comercio, dentro del cual incluye que no tengamos ningun feriado anual, cero tolerancia con el horario de ingreso al trabajo y demas. Necesito concretamente saber si existe algun lugar de donde pueda descargar este Acuerdo que tiene la compañia. Saludos, disculpen las molestias.

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