Empleado de comercio

Se firmó el Acuerdo Salarial para los Empleados de Comercio año 2010

Después de dos meses de negociaciones se firmó el acuerdo salarial para los mercantiles, según lo anunciado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, es que el día 16 de junio de 2010, fue firmado el nuevo acuerdo para los empleados de comercio. Lo suscripto es que se debe otorgar un incremento salarial No Remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentajes: a partir de mayo un 15%, septiembre un 7% y diciembre un 5%. Además se le deberá otorgar a partir del mes de mayo de 2010, a cada trabajador en concepto de Suma Fija No Remunerativa mensual de $75.-, la cual se sumará a los básicos de convenio conforme al procedimiento […]

Después de dos meses de negociaciones se firmó el acuerdo salarial para los mercantiles, según lo anunciado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, es que el día 16 de junio de 2010, fue firmado el nuevo acuerdo para los empleados de comercio. Lo suscripto es que se debe otorgar un incremento salarial No Remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentajes: a partir de mayo un 15%, septiembre un 7% y diciembre un 5%.

Además se le deberá otorgar a partir del mes de mayo de 2010, a cada trabajador en concepto de Suma Fija No Remunerativa mensual de $75.-, la cual se sumará a los básicos de convenio conforme al procedimiento previsto en el acuerdo

Dicho aumento salarial será aplicado sobre:

  • Remuneraciones básicas de convenio correspondiente a cada trabajador.
  • Las sumas No Remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado anteriormente de los $75.-
  • La sumatoria resultante de los suplementos y/o adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o equivalente hasta la suma de $900.-
  • Los adicionales que conforman la base del cálculo no podrán ser objetos de absorción ni compensación alguna.
  • Para el caso de los trabajadores a jornada parcial los $75.- serán abonados en forma proporcional al tiempo trabajado.
  • Los incrementos No Remunerativos pactados en acuerdo anteriores que fueron homologados por las Resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 142/10, así como también el presente acuerdo se deberán tener en cuenta para los pagos de los siguientes rubros:
  1. Adicionales fijos previstos en el CCT Nº 130/75
  2. Enfermedades inculpables Art. 208 y ss LCT
  3. Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010 y otras licencias CCT Nº 130/75
  4. sueldo Anual complementario.
  • Todas las sumas abonadas como No Remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para liquidar el salario en los siguientes casos:
  1. Licencia por Maternidad Articulo Nº 177 de la LCT
  2. Trabajadores que deban percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales Ley Nº 24.557, para liquidar los salarios de los correspondientes periodos, debiendo tomarse en cuenta para el pago, conforme lo estipulado por el articulo 6to. del decreto Nº 1694/09
  • Para el año 2011, se acordó fijar los aumentos sobre los básicos de Convenio

Fuente CAME

Agradecemos la Colaboración de CONTABLE

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31 comentarios en “Se firmó el Acuerdo Salarial para los Empleados de Comercio año 2010”

  1. Hola estoy preparando los papeles de trabajo para liquidar el sueldo de junio a mi unica empleada (vendedora B de tienda 1/2 tiempo ) pero tengo muchas dudas con el SAC y el sueldo de Junio. Podrias publicar una planilla. mil gracias!!!

  2. Hola Graciela:
    Que confuso es este acuerdo de empleados de comercio .¿ Que queda del acuerdo del 21-01-2010 nada? o ¿ el articulo 14 en el que habla de los cambios del porcentaje de antigüedad sigue estando vigente?. Los 75,00$ en esa oportunidad se manejaban de distinta manera que ahora ya que no se incluía presentismo.
    ¿Cuando este nuevo acuerdo habla de sumas adicionales que no superen los 900$ se refiere a conceptos que estan fuera de los basicos de convenio y de los aumentos no remunerativos dados por los acuerdos?
    La verdad que si la intención de esta gente era confundirnos creo que lo lograron.
    No tengo una interpretación correcta ya que se me superponen dos acuerdos y el nuevo no suplanta en su totalidad al anterior.
    Como te dije anteriormente se que te estamos complicando con tantas preguntas, pero voy a tomarlo con calma y esperar para poder hacer las liquidaciones de ajuste de mayo correctamente e ir pensando en las liquidaciones de junio.
    Muchísimas gracias por todo.

  3. Hola Graciela, te queria hacer una consulta. El 15% el sobre el basico que me fijura en el recibo de sueldo (2000$) o sobre el basico de comercio (1300 y pico).
    Por otro lado, podrias publicar la planilla de liquidacion de sueldo para junio incluyendo el calculo del aguinaldo?. Muchas gracias. Alejandro de Tandil

  4. El aumento es no remunerativo, se calculara sobre el sueldo basico, y sobre los conceptos no remunerativos que venian de años anteriores, pero con la salvedad que si la suma de esos no remunerativos de años anteriores es mas de $ 900, el aumento se calcula sobre los $ 900 como tope, al menos eso entendi yo

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