Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Empleados de Comercio Homologación del Acuerdo Salarial

El día 28 de junio de 2010 fue homologado el acuerdo salarial firmado por los representantes del Sindicato Empleados de Comercio amparados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y las Cámaras Empresarias del sector mercantil con vigencia a partir del 1º de mayo de 2010, pactando un aumento salarial pagado como Suma No Remunerativa que se ira incorporando al básico  de convenio a partir de julio de 2011 en cuotas iguales y consecutivas, la Resolución S.T. lleva el Nº 781. De esta manera queda homologado el Acuerdo Salarial para los Empleados de Comercio Convención Colectiva de Trabajo Nº 130.75 resta homologarse el articulo DECIMO y DECIMO PRIMERO por no ser de incumbencia del ámbito laboral. AGRADECEMOS LA COLABORACION […]

El día 28 de junio de 2010 fue homologado el acuerdo salarial firmado por los representantes del Sindicato Empleados de Comercio amparados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 y las Cámaras Empresarias del sector mercantil con vigencia a partir del 1º de mayo de 2010, pactando un aumento salarial pagado como Suma No Remunerativa que se ira incorporando al básico  de convenio a partir de julio de 2011 en cuotas iguales y consecutivas, la Resolución S.T. lleva el Nº 781.

De esta manera queda homologado el Acuerdo Salarial para los Empleados de Comercio Convención Colectiva de Trabajo Nº 130.75 resta homologarse el articulo DECIMO y DECIMO PRIMERO por no ser de incumbencia del ámbito laboral.

AGRADECEMOS LA COLABORACION DE CONTABLE Y Laborales

Bajar Homologacion Nº782 Acuerdo Junio

16 comentarios en “Empleados de Comercio Homologación del Acuerdo Salarial”

  1. para el SAC se toma la mejor remuneración del semestre, y se la divide por 2. Y se calcula el SAC proporcional, en el caso de que el empleado no haya trabajado todo el semestre. Por ejemplo, si el empleado solo trabajó dos meses, se le pagará las 2/6 partes del SAC. Entonces, el SAC proporcional sobre los acuerdos lo calcularemos en el caso de un empleado que no haya trabado todo el semestre, y no en relación a desde que mes se paga el acuerdo.

  2. Ojo hay un fallo de la corte suprema (de hace 1 mes aprox) que prohibe que se tome para vacaciones, licencia,y SAC lo no remunerativo de los acuerdos ,es Ilegal ya que la LCT siempre hablo de «remuneraciones»…

    mas alla de eso Graciela que se hace con los $50 de OS para los que tiene otra OS????
    gracias!!

  3. Hola Graciela:
    Ante todo muchas gracias por tu blog es excelente. Tanto Errepar como tu blog son las dos fuentes que consulto permanentemente sobre cambios en las liquidaciones de sueldos. Es por eso que te en consultado en varis oportunidades, aunque ultimamente las consultas me quedan en estado moderado y no suben.
    En esta oportunidad no me esta coincidiendo el ejemplo de Errepar con el ejemplo de tu blog.
    Y esta relacionado con la liquidacion de la antigüedad pero voy a tomar tu ejemplo. Cualquier cosa despues lo modifico.
    Si podes darme alguna otra información te lo agradecere.

  4. Hola Graciela quisiera saber como incide el acuerdo de mayo de los empleados de comercio (los $ 75 y el 15 %) en junio, si es como los anteriores un 50% en junio y otro 50% en diciembre, o proporcional?

    Muchas gracias

  5. Buenisimooooo!!!!! es decir que con la liquidacion de junio ya entra el retroactivo del 15% de mayo mas el de junio!!! mas aguinaldo de aumentos!!! buenisimoooo!!!!

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