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Empleados de Comercio: Prohibición de Trabajar los Fines de Semana

La Cámara de Senadores ya aprobó y luego envió a Diputados un proyecto de ley que prohíbe el trabajo de los empleados de comercios los fines de semana fijando sanciones a los empresarios que violen la norma. Según el proyecto, que ya tiene la media sanción, en le caso de incumplimiento, establece que de concurrir a trabajar desde el sábado a las 13 horas y domingo hasta las 0 horas, se les deberá pagar horas al 100% y otorgarles un franco compensatorio. El día de ayer el Senado Nacional dio media sanción y envío a Diputados un proyecto por medio del cual, se les prohíbe que los empleados de comercio trabajen los fines de semana. Los legisladores, en primer término, […]

La Cámara de Senadores ya aprobó y luego envió a Diputados un proyecto de ley que prohíbe el trabajo de los empleados de comercios los fines de semana fijando sanciones a los empresarios que violen la norma. Según el proyecto, que ya tiene la media sanción, en le caso de incumplimiento, establece que de concurrir a trabajar desde el sábado a las 13 horas y domingo hasta las 0 horas, se les deberá pagar horas al 100% y otorgarles un franco compensatorio.

El día de ayer el Senado Nacional dio media sanción y envío a Diputados un proyecto por medio del cual, se les prohíbe que los empleados de comercio trabajen los fines de semana.

Los legisladores, en primer término, sancionaron una norma que prohíbe el trabajo de los empleados de comercio entre las 13 horas del día sábado y las 24 horas del día domingo, y establece que en caso de concurrir al trabajo, le serán pagadas las horas extras con un incremento del 100% y un franco compensatorio.

El proyecto, fue presentado por Carlos Verna y María de los Ángeles Higonet, de la provincia de La Pampa  y Graciela Di Perna, de Chubut, fue aprobada por unanimidad,  modifica los artículos Nº 203 y 204 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT.

Modificación del artículo Nº 204 del LCT :

“Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 del día sábado hasta las 24 del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las 13 y las 24 del día siguiente”

“cuando el trabajador prestare servicios entre las 13 del día sábado y las 24 del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio”.

21 comentarios en “Empleados de Comercio: Prohibición de Trabajar los Fines de Semana”

  1. necesito saber si para la liquidacion de vacaciones de comercio se debe tomar tambien sobre los acuerdos no remunerativos ejemplo:remuneracion + acuerdos /25 X 7 dias de vacaciones y luego los descuentos correspondientes –
    muchas gracias

  2. Graciela, en la parte remunerativa tambien entra «Antiguedad» por las horas extras o solo (BASICO+REMUNERACION) Hasta hora tengo entendido q´ me deben dinero.
    Muchas gracias.
    Jordan-

  3. Graciela: Mi jefe estaba ya evaluando un cambio de horario. Para compensar, decidió que ingresemos al trabajo a las 7:30hs. cuando en planilla figura 8:00hs. Las 48hs. semanales no se superan, pero tengo el trastorno del horario de mis hijos en la escuela (se superponen). Es legal este cambio?? ¿Tiene esa facultad?? Saludos

  4. Que va a pasar con los shoppings y los hipermercados ya que los que trabajamos allí estamos categorizados como empleados de comercio.Y los fines de semana son los que más venden y no van a querer cerrar.

  5. Buen Dia. Estimada Graciela, serias tan amable de responderme si las «Horas extras» se liquidan sobre el suledo basico ó basico remuneracion. No entiendo bien como me liquidan las horas extras.
    Gracias.
    Jordan.

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