Los trabajadores de la construcción agrupados en la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, cuando finaliza el trabajo no cobra una indemnización por despido como el resto de los trabajadores, sino que los empleadores están inscriptos en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, IERIC, y depositan en una cuenta de forma mensual un aporte sobre el sueldo del obrero. Estos una vez finalizado el trabajo tanto sea por despido, voluntario o cualquier causa, cobran el Fondo del cese Laboral.
Los obreros de la construcción cobran el fondo del Cese Laboral depositado por su empleador en una cuenta especial en el banco de la zona, a nombre del trabajador, durante el tiempo de servicio prestado. Si la antigüedad es inferior al año se deposita el 12% del total de remuneraciones y si es mayor al año se deposita un 8%.
Antes el maneja era con la Libreta del Fondo de Desempleo, la cual se puede utilizar hasta el mes de marzo de 2011, ya que la misma fue reemplazada por la tarjeta “Soy Constructor”.
¿Quienes Cobran el Fondo del cese Laboral?
El Fondo del Cese Laboral lo cobran todos los trabajadores de la UOCRA al finalizar su relación laboral, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa.
Si el trabajador inició sus tareas después del día 20 del mes y se retira antes del día 15 del mes, el empleador puede hacer el pago de manera efectiva, caso contrario tiene la obligación de abrir la cuenta especial.
¿Cómo cobran el Fondo del Cese Laboral?
Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe entregarle al obrero la libreta del fondo de Desempleo, si todavía no tramito la tarjeta “Soy Constructor”, corresponde la manual, caso contrario entregara las Hojas Móviles.
En ambos casos, debe estar completa y debidamente firmada indicando el nombre del banco y sucursal donde fueron depositados los fondos.
hola yo queria saber cuanto me corresponderia cobrar por 4 meses de trabajo en gasoduto. de liquidacion y fondo desempleo gRacias
Perdón, es decir, si yo trabaje por 4 años y 8 meses en la empresa cuanto tiempo me correspondería cobrar este fondo, o si es un único pago.
Hola queria saber si se cobra una sola vez despues de la renuncia o es mensual? tiene un monto fijado en minimo y maximo?
franco
El fondo de Desempleo no se cobra con una RENUNCIA solo por DESPIDO si es a eso a lo que te referis?
Hola,estoy en la uocra, voy a renunciar voluntariamente,finalizando con 9 meses de trabajo. por lo que lei me corresponde cobrar el fondo de desempleo y el aguinaldo proporcional. nunca me tome vacaciones en estos 9 meses: me tienen que pagar las vacaciones no gozadas??? o me conviene tomarlas y enviar el telegrama de renuncia el ultimo dia de vacaciones??? Muchas gracias!!!
Daniel
Si renuncias te pagan las vacaciones proprocionales, pero la del 2010 ya te la tendrian que haber pagado
Hola. Trabajé desde el 26/05 hasta hoy 15/06. El Fondo de cese laboral me lo liquidan en el recibo de sueldos, o me entregan un comprobante para cobrarlo?
Victor
Si te lo liquidan porque no te abrieron la cuenta, cual s tu pregunta?