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Ley Nº 26.476, Reducción Parcial de las contribuciones patronales. Promoción y Protección del Empleo Registrado

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2536 publicada en el Boletín Oficial el día 30 de enero de 2009, establece el procedimiento que deberán seguir los empleadores para poder acceder al beneficio de reducción parcial de las contribuciones patronales previstas en le Articulo 16 del Régimen de «Promoción y Protección del Empleo Registrado» según el Capítulo II del Titulo II de la Ley Nº 26.476.  Se establece que los empleadores para acceder al beneficio relacionado con las nuevas relaciones laborales o las preexistentes con ausencia total de registración que regularicen, los empleadores deberán: Inscribir a los trabajadores comprendidos en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2536 publicada en el Boletín Oficial el día 30 de enero de 2009, establece el procedimiento que deberán seguir los empleadores para poder acceder al beneficio de reducción parcial de las contribuciones patronales previstas en le Articulo 16 del Régimen de «Promoción y Protección del Empleo Registrado» según el Capítulo II del Titulo II de la Ley Nº 26.476.

 Se establece que los empleadores para acceder al beneficio relacionado con las nuevas relaciones laborales o las preexistentes con ausencia total de registración que regularicen, los empleadores deberán:

  1. Inscribir a los trabajadores comprendidos en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares

  2. Identificar el alta de los trabajadores comprendidos, en el Sistema «Mi Simplificación» de acuerdo con los códigos de contratación que para cada caso se detallan seguidamente:

  • Código 201 para Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476

  • Código 202 para Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

  • Código 203 para Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

  • Código 211 (*) para Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado

  • Código 212 (*) para Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

  • Código 213 (*) para Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

  • Código 221 (**) para Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado

  • Código 222 (**) para Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

  • Código 223 (**) para Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

Aclaración
(*) 211/212/213 hasta un tope de 10 trabajadores regularizados en total.
(**) 221/222/223 a partir del trabajador número 11 regularizado, sin tope de número

    3.    Identificar, en las declaraciones juradas «Formulario F. 931»  mensuales, determinativas y nominativas, estas relaciones laborales mediante el código «31» como «Código de Modalidad de Contratación». Este código deberá ser utilizado hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del programa aplicativo, adecue el sistema «Su Declaración» y modifique la Tabla T03 «Tabla Códigos de Modalidad de Contratación».

Trabajadores discapacitados y/o rurales
Cuando los trabajadores contratados o regularizados sean discapacitados los empleadores gozarán del beneficio de reducción de contribuciones allí establecido, en forma acumulativa con los previstos en la Ley Nº 26.476, Título II, Capítulo II y cuando contraten o regularicen trabajadores rurales, a partir de la vigencia de la Ley Nº 26.476, a efectos de gozar del beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social, incluida la correspondiente al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores «Ley Nº 25.191», deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo que desarrollará este Organismo.
Una vez aprobado dicho aplicativo los mencionados empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas por los períodos mensuales respecto de los cuales corresponda computar el referido beneficio.

Estos beneficios se mantendrán, mientras los empleadores no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta 2 años después de la finalización del régimen de beneficios.

47 comentarios en “Ley Nº 26.476, Reducción Parcial de las contribuciones patronales. Promoción y Protección del Empleo Registrado”

  1. Hola graciela te hago una consulta en un empresa hay 3 empleados e incorpora uno ahora en junio los beneficios de la reducciòn de los aportes es sobre el empleado nuevo o por los otros tambien.-

    1. SUSANA

      Para tomar los beneficios es importante que leas detenidamente la Ley tenes que tener en cuenta la nomina de personal al 30/11/2008 si se incrementa te tomas los beneficios pero cuidado esa nueva nomina de personal se tiene si o si qu emantener pos dos años desde el momento que empezasa tomarte lso beneficios, la NOMINA no los trabajadores, si por algun motivo se produce una baja tenes 90 dias para volver a incorporar otro trabajador, de lo contarrio perdes los beneficios y la aFIP puede cobrarte los que ya te tomaste

    1. beatriz

      tenes que tener en cuenta la nomina de personal al 30/11/2008 si se pruduce un aumento si esta bien pero tenes que conservar la nomina y los puestos nuevos por dos años, si alguno se va por cualquier causa se debe reemplazar en 90 dias si no perdes los beneficios y te pueden hacer pagar todos los que obtuviste, no es qu etenes qu econservar los trabajadores se habla de la nomina ok?

  2. Hola quisiera hacer una consulta se incluir en el beneficio de esta ley a empresas con empleados con fecha de ingreso 2006 del 2006 a la fecha esta todo pagado. la pregunta es de ahora en adelante.-

    gracias

  3. Hola, les hago una consulta. Yo tuve una inspeccion de MInisterio de Trabajo, en mayo 2009, y detectaron un empleado sin registracion. El mismo realmente trabaja desde abril 2009. Yo lo voy a dar de alta retroactivamente al primero de abril 2009, pero queria saber si puede usar el beneficio de la ley 26476 en el cual obtengo la disminucion del 50% el primer año y 75% el segundo en las contribuciones patronales. Mi duda radica en el hecho de que hubo una inspeccion de Ministerio de Trabajo.
    Gracias

  4. Cuando blanqueo a un empleado con la ley 26476
    (ausencia total de registro) fecha de inicio de la relaci´n laboral 02/01/2007, corresponde confeccionar recibos de sueldos desde esa fecha? gracias

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