Jubilados profesionales no pueden cobrar en el exterior
Los jubilados profesionales que viven en el exterior no pueden cobrar sus jubilaciones debido a una restricción del Banco Central.
Noticias del tema Exterior.
Los jubilados profesionales que viven en el exterior no pueden cobrar sus jubilaciones debido a una restricción del Banco Central.
El Banco Central limita el uso de tarjetas en el exterior para impedir la evasión del cepo al dólar.
El Banco Central estableció que sólo se puede extraer efectivo en el exterior si se tienen dólares en la cuenta.
Trámite que deben hacer los profesionales para el cobro de honorarios del exterior. Los prestadores de servicios no pueden conservar los dólares.
ANSES permite jubilarse con aportes realizados en el exterior gracias a los convenios de la Seguridad Social que Argentina celebró con otros países.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) informó que, gracias al trabajo en conjunto con los consulados argentinos, está disponible la nueva acreditación electrónica de supervivencia para jubilados en el exterior. Dicha herramienta está disponible en el consulado más cercano, cuya dirección puede ser consultada en www.cancilleria.gob.ar.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informaron que entró en vigencia la Acreditación de Supervivencia por Internet para residentes en el exterior. El trámite se debe hacer en los consulados argentinos, cuyas direcciones se listan en www.anses.gob.ar y www.cancilleria.gob.ar.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó cómo deberán proceder los jubilados y pensionados en el extranjero para aceptar el reajuste de sus haberes contemplado por la Ley 27.260. En caso de tener apoderado, éste podrá aceptar el aumento de la Reparación Histórica siempre y cuando tenga un poder especial extendido en el […]
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) finalmente indicó quién firma el Convenio de Reparación Histórica para jubilado en el exterior. Si el adulto mayor firmó un poder especial para el programa en Argentina, el apoderado puede realizar el trámite. Si no lo hizo debe que designar un abogado mediante www.anses.gob.ar.