Monotributistas de catgeorías H, I, J, K y L están obligados a utilizar Facturas Electrónicas
A partir del 1º de mayo de 2011 la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que los Monotributistas obligados a utilizar las facturas electrónicas sean los encuadrados en las categorías más altas, H, I, J, K y L, que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, con la finalidad de respaldar sus operaciones en el mercado interno.