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AFIP: Facturas electrónicas y registración

La Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.668 determina que a partir del día 7 de septiembre de 2009 los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, IVA,  que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución, deberán emitir la documentación respaldaría de dichas operaciones mediante comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485. Los contribuyentes inscripto en IVA que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución, tienen un régimen especial de emisión y almacenamiento de comprobantes originales. Los sujetos obligados son: Contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguro de caución. Los comprobantes alcanzados son: […]

La Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.668 determina que a partir del día 7 de septiembre de 2009 los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, IVA,  que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución, deberán emitir la documentación respaldaría de dichas operaciones mediante comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485.

Los contribuyentes inscripto en IVA que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución, tienen un régimen especial de emisión y almacenamiento de comprobantes originales.

Los sujetos obligados son:

  • Contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguro de caución.

Los comprobantes alcanzados son:

  • Facturas o documentos equivalentes clase «A»
  • Facturas o documentos equivalentes clase «B»
  • Notas de crédito y notas de débito clase «A»
  • Notas de crédito y notas de débito clase «B»

Incorporación al régimen:

A fin de incorporarse al régimen, los sujetos obligados deberán:

  • Comunicar a esta Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales
  • Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la pagina Web de la AFIP, mediante el servicio con «Clave Fiscal»  «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI»

Cuales son las normas aplicables:

  • En lo relacionados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes: Título I de la Resolución General N° 1.361 (sus modif. y complementarias)
  • En lo relacionado al almacenamiento electrónico de las registraciones: Título II de la Resolución General N° 1.361 (sus modif. y complementarias)

Cual es la vigencia y aplicación:

Las disposiciones de la Resolución General N° 2.668 entran en vigencia a partir del día 07/09/2009 (fecha de su publicación en el Boletín Oficial), sin perjuicio de ello, los contribuyentes podrán continuar utilizando la documentación dispuesta en las Resoluciones Generales Nros 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, N° 100 y N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Fuente AFIP

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