La Movilidad Jubilatoria de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, la Ley Nº 26.417 promulgada el día 15 de octubre de 2008 es la modificación de la Ley Nº 24.241. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las jubilaciones, pensiones  y prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley 24.241,  se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

La movilidad se aplica automáticamente dos veces al año, en marzo y en septiembre de cada año. Comprende a todas las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino:

  • Las prestaciones del régimen previsional público establecido por la Ley 24.241.
  • Las que fueron transferidas al SIPA (Retiro Programado – Retiro Fraccionario  - Renta Vitalicia (sólo el componente público).
  • Los retiros por invalidez y pensiones otorgadas hasta noviembre de 2008.
  • Las jubilaciones y pensiones a cargo de ANSeS provenientes de los regímenes provinciales y municipales transferidos al Estado Nacional.
  • Las jubilaciones y pensiones otorgadas por el anterior régimen general o por los regímenes especiales derogados por la Ley 23.966 y que luego no fueron restablecidos.
  • Los beneficios que obtuvieron sentencia judicial con movilidad específica.

El cálculo que se realiza se basa en un promedio entre:

  • Las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos)
  • El índice general de salarios determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o la variación del RIPTE –índice basado en la Remuneración Imponible promedio de los trabajadores estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social. De ambas se aplica la más favorable, durante el lapso enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año, y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.

Al incluir ambos componentes se asegura que los haberes jubilatorios seguirán la evolución de los salarios, a la vez que acompañarán el aumento de los ingresos al Sistema Previsional.

  1. Incremento por Movilidad para el mes de septiembre de 2009: 7,34%
  2. Incremento por Movilidad para el mes de marzo de 2009: 11,69%

Fuente ANSeS

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