AFIP, Ganancias cuarta categoría, modificaciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, modifica la declaración de Ganancias y Bienes Personales para la cuarta categoría, personal en relación de dependencia
- La AFIP eleva a $96.000 el monto de la remuneración bruta anual a partir del cual los empleados deben presentar el detalle del patrimonio.
- Quienes superen los $144.000 brutos anuales provenientes exclusivamente del trabajo dependiente podrán acceder a una presentación simplificada en Ganancias.
La AFIP decidió simplificar el mecanismo de presentación conjunta del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias que es utilizado por los empleados en relación de dependencia.
Sin tener en cuenta la actividad que realicen, es para todos los trabajadores en relación de dependencia, la siguientes son las nuevas reglas:
- Se modifica el monto de la remuneración bruta anual de $ 72.000.- a $ 96.000.- a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia deberán realizar y presentar la Declaración Jurada del Impuesto a los Bienes Personales.
- Si la Declaración Jurada no determina impuesto a ingresar, y los bienes valuados no superan los $305.000.- podrán efectuar la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 2007, hasta el día 30 de junio de 2008.-
- A partir del día 19 de marzo se lanzará un nuevo aplicativo, disponible en la página Web de la AFIP, www.afip.gov.ar, denominado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales-Versión 9.0” que deberá utilizarse para las presentaciones relativas al período fiscal 2007.
- El aplicativo permitirá realizar la carga de la información en forma conjunta para ambos impuestos, facilitando el ingresos de los datos.
- La Declaración Jurada que se genere con el aplicativo deberá presentarse únicamente por Internet, ya sea utilizando la clave fiscal o bien con la clave bancaria ingresando a las páginas de los bancos habilitados.
Los empleados que perciban remuneraciones brutas anuales por un monto igual o superior a $144.000, provenientes exclusivamente del trabajo desarrollado en relación de dependencia podrán cumplir con la obligación correspondiente al Impuesto a las Ganancias a través de Internet utilizando el nuevo servicio con clave fiscal denominado “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”.
Dicho servicio también se encontrará disponible a partir del 19 de marzo próximo. En estos casos, la presentación del Impuesto sobre los Bienes Personales deberá realizarse utilizando el nuevo aplicativo antes mencionado.
NUEVO APLICATIVO de la AFIP será de uso obligatorio para:
- Trabajadores autónomos, rentistas, etc, inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto a los Bienes Personales.
- Trabajadores autónomos y rentistas no inscriptos en tales gravámenes, deberán inscribirse y utilizar la versión 9.0 para generar la declaración jurada del impuesto que corresponda, sólo quienes hayan obtenido en el año 2007 ingresos imponibles superiores a sus deducciones personales, y/o quienes posean bienes cuyo valor impositivo al 31 de diciembre supere la suma de $ 305.000.
- Trabajadores en relación de dependencia que, además de los ingresos provenientes de la relación de dependencia, hubieran obtenido otros ingresos en el 2007 (alquileres, honorarios, entre otros). Estos deberán utilizar la versión 9.0 para informar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el año 2007. Además deberán detallar la evolución patrimonial entre el inicio y el cierre del 2007 y el monto consumido en el 2007.
- Trabajadores en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos brutos en el año 2007 superiores a $96.000. Los mismos deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 valuados conforme la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
NUEVO APLICATIVO de la AFIP será de uso optativo para:
- Trabajadores en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos inferiores a $144.000 durante el año 2007 provenientes exclusivamente de la relación de dependencia. En principio, estos empleados no deben completar los datos referidos al monto consumido en el año 2007, ni a los conceptos que justifican incrementos patrimoniales en el 2007, ni el patrimonio al inicio y al final del año 2007 valuado conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- Trabajadores en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos iguales o superiores a $144.000 durante el año 2007 provenientes exclusivamente de la relación de dependencia.
Estos empleados podrán optar por utilizar el servicio denominado “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”, que se encontrará disponible a partir del 19 de marzo próximo. - trabajadores en relación de dependencia que hubieran obtenido ingresos brutos en el año 2007 inferiores a $96.000. Estos empleados no deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 valuado conforme la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. No obstante ello, los mismos resultan contribuyentes de ese gravamen si el valor impositivo de sus bienes al 31 de diciembre de 2007 es superior a $ 305.000.
La AFIP ya publico la Resolución general Nº 2418 donde establece las valuaciones a tener en cuenta para los Bienes a declarar en las presentaciones de Bienes Personales correspondientes al ejercicio 2007.
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16 respuestas a “AFIP, Ganancias cuarta categoría, modificaciones”



Marzo 19, 2008 at 8:10 pm
Hola necesitaria una mano con este caso:
Un contribuyente (persona física) que a 06-2004 estaba inscripto en Bs. Personales, Ganancias e IVA como R No I y que en 07-2004, al derogarse la categoria de R No I, se inscribe en Monotributo (Categ. “D”) manteniendo su inscripción en Bs. Personales, la consulta es: si p/ los períodos fiscales 2005, 2006 y 2007 debió haber presentado la DDJJ de Imp. a las Ganancias teniendo en cuenta que siempre tuvo 2 fuentes de ingresos:
a) Honorarios prefesionales (incluido en Monotributo)y
b) Sueldos x trabajo en relac de dependencia. El importe de los sueldos (brutos) percibidos en 2005 y 2006 fue de aprox. $ 38.725 p/ cada año y de $ 45.234 p/ el año 2007; y nunca sufrió retenciones en sus recibos de sueldo en concepto de Imp. a las Ganancias. El contribuyente tiene 3 hijos.
Muchas Gracias !
Marzo 20, 2008 at 10:10 am
Hola Maria:
Solo tenes que haber presentado la DDJJ de ganancias por los 6 meses de 2004, ya que por tu sueldo no corresponde cuarta categoría.
La de Bienes personales si corresponden si superan el monto de $102.300.- y 2007 $ 305.000.- de lo contrario te convienen dar la baja.
muchas gracias
Marzo 20, 2008 at 10:53 am
Graciela Muchas Gracias por tu pronta respuesta!, entiendo entonces que no debe presentar Gcias p/2005/06/07 porque el importe de los sueldos percibidos año a año no generan Gcia Neta sujeta a impuesto después de las deducciones del Art.23 ?
Con relación a Bienes personales p/2006 superó el minimo de 102.300 y se presentó la DDJJ pero p/ el 2007 no supera el min. de 305.000 convendrá entonces que presente p/2007 la DDJJ igual aunque no se determine impuesto a ingresar y solicitar este año (en abril)la baja del impuesto p/ que directamente a partir del PF 2008 no presente más bs. personales.
Si asi fuera, está obligado a utilizar la V9.0 (DJ Bs pers. unicamente, no presenta DJ GPF)ó puede utilizar la V 6.0 r.2(aunque esta versión no tiene las ultimas modificaciones a la ley de Bs. personales)
Gracias
Marzo 21, 2008 at 9:54 am
Hola Maria:
Si no superas los $305.000.- no hace falta presentar DDJJ de bienes Personales, pedis la Baja.
gracias
Marzo 22, 2008 at 11:43 am
Hola Graciela!
1) Ok, entonces debería solicitar la baja retroactiva a partir de 01-01-2007 en Bienes Personales ?
2) Es correcto el razonamiento anterior de que no debe presentar Gcias p/2005/06/07 porque el importe de los sueldos percibidos año a año no generan Gcia Neta sujeta a impuesto después de las deducciones del Art.23 ?
Gracias. Saludos.
Marzo 22, 2008 at 6:57 pm
Hola María:
Solicita la baja en ambos impuestos.
gracias
Mayo 26, 2008 at 3:05 pm
Yo estoy en un fideicomiso creado para la construcción de un edificio para fines habitacionales. Ya estoy terminando de pagarlo, y me están cobrando (a mi y a todos los consorcistas) una cantidad de dinero por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Por otro lado yo trabajo en relación de dependencia y mi empresa me retiene el Impuesto a las Ganancias.
Mi pregunta es: ¿Puedo tomarme como pago a cuenta del IIGG lo que pagué como ganancia presunta? ¿si es así que debo hacer, qué formulario llenar, etc?
desde ya agradezco su respuesta.
Saludos cordiales
Pablo Padrón.
Mayo 26, 2008 at 8:09 pm
Hola Pablo:
A mi entender no se puede tomar como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias.
gracias
Mayo 27, 2008 at 8:44 am
gracias,
Saludos.
Junio 16, 2008 at 11:16 am
Un contribuyente monotributista, que alquila un inmueble de su propiedad por un período de 3 años (inm. comercial), por una suma total de $129.600.- (x los 3 años). La pregunta es: debera tributar IVA por la locación, en caso afirmativo x q?. Desde ya muchas gracias
Junio 16, 2008 at 12:03 pm
Hola Monica:
Resolucion general 1032 articulo 7
Artículo 8:
ARTICULO 8º - Cuando el importe del alquiler mensual, por unidad y por locatario, más los complementos del mismo (vgr. valor llave, mejoras) prorrateados en los meses de duración del contrato supere la suma de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.) mensuales, la locación se encuentra gravada por el impuesto.
gracias
Junio 26, 2008 at 11:45 pm
Estoy en relacion de dependencia y por el ingreso del 2007 tengo que presentar la ddjj de ganancias y bienes personales. Mi pregunta es donde y con que concepto cargo las retenciones de ganancias que tuve todos los meses para la ddjj de ganancias y como la cargo para la justificacion de las variaciones patrimoniales.
Estoy usando la v 9.0 de ganancias y bs personales.
Muchas gracias
Julio 7, 2008 at 2:00 pm
Graciela te hago una consulta. Soy empleado en relación de dependencia y el pasado 30 de Junio presenté la DJ de Bienes. Debería haber presentado también la de Ganancias o eso es a través de la empresa?
Muchas Gracias
Julio 7, 2008 at 4:27 pm
Hola Jorge:
Si cobraste en el año 2007, por cualquier concepto incluido Monotributo igual o superior a 144.000 tendrias que haber presentado la DDJJ
gracias
Julio 23, 2008 at 4:30 pm
Hola Graciela:
Soy empleado en relación de dependencia e invertí en un pool de siembra, ahora me quiero retirar y me dicen que me van a retener ganancias, me las puedo tomar a cuenta de ganancias de mi sueldo? puedo hacer algo para que no me retengan?
Gracias
Julio 23, 2008 at 8:23 pm
Hola Jose:
No se que es un pool de siembra?
gracias