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ASIMRA: Homologación del Acuerdo 2016 con Suma no Remunerativa para Metalúrgicos

El 7 de abril, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) efectuó la homologación del Acuerdo 2016 con suma no remunerativa para los metalúrgicos. El mismo había sido firmado 9 de marzo por representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) y las cámaras empresariales del sector. En el Acuerdo 2016 homologado con la Resolución Nº 208, ASIMRA ha acordado con los representantes de la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la Republica Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA), la Asociación de Fabricantes de Artículos Electrónicos (AFARTE) y la […]

El 7 de abril, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) efectuó la homologación del Acuerdo 2016 con suma no remunerativa para los metalúrgicos. El mismo había sido firmado 9 de marzo por representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) y las cámaras empresariales del sector.

En el Acuerdo 2016 homologado con la Resolución Nº 208, ASIMRA ha acordado con los representantes de la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la Republica Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA), la Asociación de Fabricantes de Artículos Electrónicos (AFARTE) y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC) un pago pago excepcional. Dicho acuerdo no implica la reapertura de las paritarias selladas el 10 de junio de 2015 que tendrán vigencia hasta el 30 de abril.

El pago excepcional acordado es de 2600 pesos no remunerativos que debió ser pagado junto con el sueldo de marzo de 2016 bajo el concepto «Acuerdo Extraordinario ASIMRA de fecha 9/3/2016», el cual puede ser escrito en forma completa o abreviada. El mismo se realiza a cuenta de futuros aumentos salariales.

Este beneficio es pagado a los empleados en relación de dependencia comprendido por los CCT 233/94. 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 575/75, exceptuando a las Ramas Electrónica y Autopartes de Tierra del Fuego. Quedan fuera acuerdo las empresas que se incluyen en el Programa de Recuperación Productiva regulado por las Resoluciones del MTEySS 481/02, 233/05, 60/07, 96/07, 96/08, 72/09, 150/10, 67/13, 94/14, 943/14, 20/16 y sus normas complementarias; las que estén aplicando programas de suspensiones por falta o disminuciones de trabajo; y las que tengan abiertos procesos preventivos de crisis.

Los aportes y las contribuciones a los subsistemas de la Seguridad Social y las cotizaciones que pudieran corresponder se efectivizarán e ingresarán en la oportunidad en que se produzca la liquidación definitiva de los valores contra los cuales se aplique este anticipo extraordinario.

Este anticipo puede ser absorbida y/o compensada hasta su concurrencia por los importes entregados por las empresas desde el 1° de noviembre por cualquier concepto, sin importar si el mismo se trato de una suma no remunerativa o no. Quedan exceptuados los montos contemplados por los Contratos Colectivos de Trabajo anteriormente mencionados.

Bajar homologación del Acuerdo 2016 de Metalúrgicos con Suma no Remunerativa.

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