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Día del empleado de Comercio

Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio:    El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que […]

Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio:    El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.

El día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
 

 

Agradecemos la colaboración de Contable

89 comentarios en “Día del empleado de Comercio”

  1. Natalia:
    El art.3 de la ley 26341 señala que los vales adquirirán carácter remuneratorio «a todos los efectos legales y convencionales». Por lo tanto en los casos de que la remuneración contenga dicho concepto también entraria en el cálculo.
    De todos modos consultalo con el SEC.

    Y vuelvo a insistir en que es /30 y no 25.-

  2. Contable no entra tambien en el calculo del dia del empleado de comercio la ley 26341 dto 198/08? ya q el estudio mio lo agrego:

    (basico + antiguedad + presentismo + ley dto 198/08)/25.

    Saludos.

  3. Hola,
    El contador me dice que si el dia del comerciante cae un sabado o domingo NO SE PAGA. Tiene razon??

    Sino es asi, lo tiene que pagar sumando el sueldo basico y el presentismo dividido 30?

    gracias,

    Marina

  4. Claudio:
    Te cuento porque es /30:
    Este día del gremio cayo viernes, osea día hábil.
    Por lo tanto se toma por sentado que todo empleado de comercio trabajo dicho día.

    Y en el art. 76 del convenio dice claramente que el día del gremio se regira bajo las mismas normas que un día feriado.

    En el art. 166 de la ley de contrato de trabajo dice claramente: los trabajadores con derecho al feriado pago que laboren dicho día, percibiran la remuneración normal mas una cantidad igual.
    Por todo esto es dividido 30 y no 25.
    Y no te preocupes yo también lo consulte con el gremio.
    Aclaro en el caso de no haber prestado servicio si se divide por 25 y el resto de la remuneración seria básico /30 por 29.

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