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Explicación del Acuerdo Salarial 2011 de los Empleados de Comercio

Como ya hemos adelantado fue firmado el acuerdo salarial para el año 2011, entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECyS, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME y  la Cámara Argentina de Comercio, CAC. El mismo consiste en un incremento en las escalas salariales vigentes, sueldo básicos del mes de noviembre de 2011, del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75 del 30% para ser aplicado por todas las empresas a los trabajadores comprendidos. fue firmado el acuerdo salarial 2011 para los empleados de comercio por un incremento del 30% no acumulativo, de la siguiente manera: 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011. 8 % del total acordado, a […]

Como ya hemos adelantado fue firmado el acuerdo salarial para el año 2011, entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECyS, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME y  la Cámara Argentina de Comercio, CAC. El mismo consiste en un incremento en las escalas salariales vigentes, sueldo básicos del mes de noviembre de 2011, del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75 del 30% para ser aplicado por todas las empresas a los trabajadores comprendidos.

fue firmado el acuerdo salarial 2011 para los empleados de comercio por un incremento del 30% no acumulativo, de la siguiente manera:

  1. 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
  2. 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
  3. 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Para aplicar el aumento se deberán tomar los básicos de convenio existentes al mes de noviembre de 2011, o sea una vez que se hayan pasado todas las sumas No Remunerativas de los anteriores acuerdos.

Dicho aumento se deberá pagar como «Suma no Remunerativa» y se liquidará en el recibo de cobro por separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”. Se mantendrá así hasta abril del año 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.

Se aclara que este aumento, aunque mantiene la condición de No Remunerativo, se deberá tener en cuenta para el pago de los rubros siguientes:

  • Adicionales fijos previstos en el CCT Nº130/75, con excepción de la antigüedad.
  • Enfermedades inculpables.
  • Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011.
  • Sueldo anual complementario.
  • Horas extras.

En relación al retroactivo correspondiente al mes de mayo de 2011, debe ser abonado antes del día 30 de junio del corriente inclusive.

Todos los aumentos  de carácter general, sectorial o individual que los empleadores hayan otorgado  a partir del día 1º de mayo de 2010 y que hubieran sido abonados a cuenta de este acuerdo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia. Por otro lado, no podrán ser absorbidos todos aquellos otros aumentos que no hayan sido otorgados en este carácter.

Las empresas deberán pagar un aporte a la Obra Social de los Empleados de Comercio, OSECAC, que se le deberá retener a los trabajadores de la suma No Remunerativa de $100.-, en dos cuotas iguales de $50.- cada una, en los meses de junio y julio de 2011.

Se les pagara el plus por fallo de caja a las cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840 que se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual. Esta suma se integrará al denominado “faltante de caja.”

Aclarando que esta obligación del pago a las cajeras/os solamente alcanza a las empresas cuya facturación anual sea mayor a la establecida por la resolución Sepymes 21/2010 para medianas empresas, cuyo monto a la fecha asciende a $ 111.900.000 (PESOS: Ciento once millones).

31 comentarios en “Explicación del Acuerdo Salarial 2011 de los Empleados de Comercio”

  1. Hola Graciela hace tiempo que no tengo OSECAC pues me pasé a otra Obra Social. No es ilegal que tenga que aportar «involuntariamente» estos $100 por «unica vez este año» a una O.S. que no me va a prestar ningún servicio médico? Se puede hacer algo para que no se me descuente?

  2. Ok. gracias! Otra consulta: la planilla donde figuran los basicos es la que en su momento bajamos de Faecys? o donde puedo obtener la que se tendrá como base de cálculo?

  3. Graciela, viendo tu respuesta hacia mi y Betina, la parte que dice «excepto antigüedad», entiendo que es para el cálculo de la antigüedad no se debe tener en cuenta el aumento no remunerativo, como sucedió en los acuerdos anteriores; lo que nosotras preguntamos es al revés, si para el cálculo del aumento no remunerativo se debe tener en cuenta la antigüedad.

  4. Graciela! buen dia, porfa, planilla para el aumento y planilla para el retroactivo!!!
    Gracias como siempre.-
    Euge

  5. Para el cálculo de los aumentos se tiene en cuenta solamente el básico, sin la antiguedad??
    El Aporte de 100 pesos para la O.S. es por unica vez? o se nos va a descontar todos los meses??

    1. Betina

      Leistes el articulo? Se tendra en cuenta «con excepción para antiguedad» quiere decir no se calcula ese concepto. $100.- se descuenta dos cuotas de 50 cada una junio y julio

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