Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación. Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando […]

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación.

Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando a ser remunerativos a partir del 1º de enero de 2009.

En los meses de junio y diciembre los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa equivalente al 50% de lo pagado según el punto anterior.

A  partir del 1ºde abril de 2009 se deberá abonar una suma con carácter No remunerativo de $300.- en forma separada y con la denominación de «Acuerdo Colectivo abril 2009»  dicha suma se deberá abonar a los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de Trabajo de empleados de comercio Nº 130/75 y por jornada completa, en el supuesto caso de trabajadores a tiempo parcial el importe deberá pagarse en forma proporcional al tiempo trabajado.

Sobre lo que se abone surgido del punto anterior se deberá calcular y aplicar el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975.

El aumento aquí establecido compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.

En el mes de junio los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa del 25% de este acuerdo y en el mes de diciembre una suma No Remunerativa del 50% de este acuerdo.

Sobre las sumas No Remunerativas se deberán realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social de OSECAC, sindicato, FAECYS y INACAP.

solamente y cuando se abone la suma No Remunerativa del acuerdo salarial de abril/09 se deberá descontar a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo la suma de $30.- sin importar si dichos trabajadores son jornada completa, tiempo parcial o pertenecer por opción a otra obra social.

Acceder al texto completo-Resolución Nº 570/2009

82 comentarios en “Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009”

  1. Buenas Tardes!
    Te queria consultar x favor sobre el SAC. Te comento: estuve de licencia x enfermedad 6meses, de los cuales 3 cobre $1819 (en mano), y x abril y mayo $2129(en mano) x el ac 04/09. Ahora bien, siempre supe que el SAC era la mitad del mejor sueldo cobrado en los 6 meses anteriores. Quisiera saber, si en este caso no corresponde esto, o bien, como puedo saber lo que tengo que cobrar, ya que el recibo que me prepararon(todavia no lo cobre), figura menos que el SAC cobrado en Dic’08. Desde ya, Muchas Gracias! Saludos. MBR.

  2. Hola necesitaria saber cual era el basico de un empleado de comercio categoria administrativo A en el año 2001. ¿Donde lo puedo averiguar?
    Lo necesito lo antes posible para q mi jefe pueda blanquear mi situación en ese año. Muchas Gracias

  3. Si Graciela la baje,pero quien me liquida el sueldo me dice e insiste que no viene nada mas que los $300 segun la cicular que Faecys le envia. Por eso queria asegurarme bien contigo.

    Puede ser porque aun no este en Bolentin Oficial? otra cosa no se me ocurre.

  4. lo que yo no entiendo porque se pone pago excepcional no remunerativo diciembre/2008 porque yo pense que en el mes de junio se pagaba el 25% sobre el acuerdo mes de abril/2008 suma fija y presentismo y el 25% sobre el acuerdo abril/2009 y presentismo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *