Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación. Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando […]

La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio a través de la resolución Nº 570/2009 el día 15 de mayo de 2009 y se esperan cinco días hábiles para su publicación en el boletín Oficial, ese es el tiempo que disponen las partes para oponerse a algún punto en el cual no estén de acuerdo. Recordemos que según la Ley Nº 14.250 en su articulo cinco el Ministerio dispone de 10 días para su publicación luego de su homologación.

Acuerdo salarial ya homologado prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 lo pagado en carácter No Remunerativo de todos el acuerdo salarial de abril de 2008, el cual fue homologado bajo el Nº 510/2008, pasando a ser remunerativos a partir del 1º de enero de 2009.

En los meses de junio y diciembre los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa equivalente al 50% de lo pagado según el punto anterior.

A  partir del 1ºde abril de 2009 se deberá abonar una suma con carácter No remunerativo de $300.- en forma separada y con la denominación de «Acuerdo Colectivo abril 2009»  dicha suma se deberá abonar a los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de Trabajo de empleados de comercio Nº 130/75 y por jornada completa, en el supuesto caso de trabajadores a tiempo parcial el importe deberá pagarse en forma proporcional al tiempo trabajado.

Sobre lo que se abone surgido del punto anterior se deberá calcular y aplicar el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975.

El aumento aquí establecido compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009.

En el mes de junio los trabajadores recibirán una suma No Remunerativa del 25% de este acuerdo y en el mes de diciembre una suma No Remunerativa del 50% de este acuerdo.

Sobre las sumas No Remunerativas se deberán realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social de OSECAC, sindicato, FAECYS y INACAP.

solamente y cuando se abone la suma No Remunerativa del acuerdo salarial de abril/09 se deberá descontar a todos los trabajadores beneficiados por este acuerdo la suma de $30.- sin importar si dichos trabajadores son jornada completa, tiempo parcial o pertenecer por opción a otra obra social.

Acceder al texto completo-Resolución Nº 570/2009

82 comentarios en “Homologación Acuerdo Salarial Empleados de Comercio Resolución 570/2009”

  1. Hola Graciela tengo una duda en la liquidación de pago excepcional porque se pone mes de diciembre 2008
    no se paga en el mes de Junio el 25% del acuerdo de abril/2008 y el 25% del mes de Abril/2009?

  2. Buenas tardes, quisiera saber cuales son los porcentajes actuales para las contribuciones en los empleados de comercio que estan en periodo de prueba (y para los que no estan en periodo de prueba tambien por favor) y trabajan medio dia. Muchas gracias.

  3. Buenas tardes Graciela, te consulto para estar mas segura, porque en mi trabajo quien nos liquida el sueldo nos informa que no hay aumento aparte de los $300 para este mes de Junio 2009 osea nada del 25% ni el 50% de los Acuerdos. Que Faecys segun la circular que le envio solo corresponden los $300 nada mas.
    Esto puede ser porque aun no esta publicado en Boletin Oficial? puede cambiarse lo firmado y homologado previa publicacion en el Boletin Oficial???

    Si se llegase a publicar y ya hemos cobrado el sueldo de Junio que aqui lo cobro entre el 5 y el 10 con suerte, el empleador lo debe abonar con el sueldo siguiente o nos lo hacen perder?

    Desde ya agradezco tu ayuda.-

  4. si alguien sabe informarme si el Boletin Oficial publico la Resolucion 570/2009 del acuerdo del convenio de empleados de comercio, ya que hasta que se realize esta mi empresa empleadora me lo pagara, porque a la fecha tengo entendido que aun no se publico en B.O.
    si alguien me responde GRACIAS.

  5. alguien me puede decir si la Resolucion 570/09
    del Convenio de Empleados de Comercio ya salio en el boletin oficial, y si es asi con que fecha.Desde ya gracias a quien me pueda responder.

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