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Ley 20.744 Del estado de excedencia

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO IV Del estado de excedencia Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer. La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de […]

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO IV

Del estado de excedencia

Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

Art. 184. —Reingreso.

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponerlo:

a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Art. 185. —Requisito de antigüedad.

Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.

Art. 186. —Opción tácita.

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.

El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

131 comentarios en “Ley 20.744 Del estado de excedencia”

  1. Les consulto lo siguiente, si la trabajadora después de la licencia por maternidad opta por la excedencia de 3 meses, después puede pedir 3 más, o debió hacerlo al comienzo pidiendo 6 meses de excedencia. Son excluyentes los pedidos. Gracias

    1. Jorge Si son excluyentes los pedidos pero si trabajadora y empleador están de acuerdo pueden ampliarla, siempre todo por escrito

  2. Buenas Tardes Graciela,
    Yo terminé mi licencia pero acordé que luego de esa fecha tomaba vacaciones. Puedo renunciar y que me indemnicen con el 25%, o ya con el hecho de tomarme vacaciones es como que me reintegré? Gracias y Saludos!

  3. Hola yo pedí exedencia de tres meses y medio después de terminar con la licencia de maternidad mi consulta es; cuando me reintegre a mi trabajo y al cabo de tres meses decida renunciar, corresponde que me paguen algo???

      1. Aunque vuelva y trabaje y después de X tiempo de haber trabajado quiera renunciar….aun así no m corresponde nada???…..vale decir que después de haber estado de exedencia laboral renuncie inmediatamente o vuelva y trabaje en ningún caso me corresponde nada????

      2. Vale Es así, cuando nace el bebe y te tomas la licencia pre y post parto tenes tres opciones y si elegís una de las tres, luego no podes elegir otra Si volves y trabajas renuncias cobras lo trabajado, vacaciones y aguinaldo proporcional

  4. hola,
    si me tomo una excedencia de 6 meses, y por motivos economicos, necesitara reincorporarme antes, es legalmente posible?
    una chica de rrhh de mi empresa, me dijo que las opciones eran 3 o 6 y nada mas..
    gracias
    saludos

    1. Natalia Vos elegis la opción y luego si queres volver antes depende si el empleador esta o no de acuerdo, pero con o que te dijeron ?¿?¿

  5. Hola. Mi duda es que dice q la excedencia son gose de sueldo es por tres meses como mínimo. Está dentro de lo legal llegar a un acuerdo con el empleador de sólo un mes ?

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