Mujer mirando el logo de EconoBlog

Ley 20.744 Del estado de excedencia

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO IV Del estado de excedencia Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer. La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de […]

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO IV

Del estado de excedencia

Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

Art. 184. —Reingreso.

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponerlo:

a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Art. 185. —Requisito de antigüedad.

Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.

Art. 186. —Opción tácita.

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.

El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

131 comentarios en “Ley 20.744 Del estado de excedencia”

  1. Buenas Tardes

    En este momento me encuentro en licencia por excendencia por maternidad por el plazo de 6 meses.
    Ya llevo 4 1/2 meses de la misma y se vence aprox. el 20 de mayo de 2012, fecha en la cual debo reintegrarme.
    Por motivos personales puedo «cortar» mi licencia por excedencia y reincorporarme ahora? Ya que si bien yo opte por el máximo permitido (6 meses), mi situación economica no me permite seguir sin trabajar.
    Muchas Gracias por su respuesta.
    Gabriela

    1. Gabriela

      Vos ya optates pero tnes que arreglarlo con tu empleador si elesta de acuerdo podes reintegrarte. Amas partes de acuerdo no hay inconveniente, siempre por Nota firmada por las partes

  2. TENGO UNA DUDA.SI YO OPTO POR EJEMPLO POR LA LICENCIA DE EXCEDENCIA EN UN PERIODO DE 3 MESES LUEGO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD. PIERDO LA ANTIGÜEDAD QUE TENIA CON MI EMPLEADOR? Y ES COMO UN NUEVO CONTRATO A PARTIR DEL MOMENTO QUE ME REINCORPORO? O SIGO MANTENIENDO MI ANTIGÜEDAD Y SI 1 AÑO DESPUES ME QUIEREN DESPEDIR SIN CAUSA CUENTA TODA MI ANTIGÜEDAD PARA LA INDEMNIZACIÓN?

    1. laura

      No la antiguedad no se pierde, solo se restan esos 3 meses. Inclusive si renuncias y volves a reingresar la antiguedad continua, sin contar el periodo no trabajado

  3. Hola! Estoy de licencia por excedencia por 3 meses y queria saber si puedo extenderlo a 6 meses informandolo por CD al empleador?.
    Ademas ANSES me informa q durante la excedencia no pagan asignacion por hijo, est es asi? Gracias!

  4. Si decido renunciar despues de haber pedido un periodo de excedencia de 3 meses, me corresponde en la liquidacion final el 25% más o no? gracias

  5. Hola, dos consultas:
    En el periodo de excedencia, Anses, ¿paga la asignación familiar por hijo?
    La otra, si terminado el período de excedencia opto por rescindir el contrato laboral ¿también corresponde esa compensación del inciso b?
    Gracias

    1. Celina

      Luego de tener la licencia vos podes obtar por uno de los tres conceptos, si optas por uno luego no podes optar por otro, es sólo uno de los tres. Si hiciste el tramite para el cobro de la asignación por hijo si al tenes que cobrar

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *