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Realizar preguntas a la Mesa de Ayuda de AFIP

Los contribuyentes cuentan con un servicio que ha creado la Administración Federal de Ingresos Públicos con el fin de que despejen sus dudas sin la necesidad de dirigirse a una de las delegaciones. Aquellos que deseen realizar preguntas a la Mesa de Ayuda de AFIP pueden hacerlo por teléfono o correo electrónico. De esta forma es posible obtener respuesta a las consultas que no forman parte del ABC del sitio www.afip.gob.ar. Mediante la Mesa de Ayuda es posible enviar preguntas a AFIP referidas a temas impositivos, previsionales y aduaneros. Las mismas pueden ser sobre la normativa vigente, los aplicativos o los servicios web de la página www.afip.gob.ar. Además, este servicio del organismo recaudador permite que se realicen reclamos y sugerencias. […]

Los contribuyentes cuentan con un servicio que ha creado la Administración Federal de Ingresos Públicos con el fin de que despejen sus dudas sin la necesidad de dirigirse a una de las delegaciones. Aquellos que deseen realizar preguntas a la Mesa de Ayuda de AFIP pueden hacerlo por teléfono o correo electrónico. De esta forma es posible obtener respuesta a las consultas que no forman parte del ABC del sitio www.afip.gob.ar.

Mediante la Mesa de Ayuda es posible enviar preguntas a AFIP referidas a temas impositivos, previsionales y aduaneros. Las mismas pueden ser sobre la normativa vigente, los aplicativos o los servicios web de la página www.afip.gob.ar.

Además, este servicio del organismo recaudador permite que se realicen reclamos y sugerencias.

Las vías de contacto de la Mesa de Ayuda son las siguientes:

  • Teléfono: 0810-999-2347 ó *2347 (desde un celular). El horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.
  • Internet: [email protected]. Con el fin de agilizar las respuestas es recomendable indicar en el «Asunto» del e-mail si la pregunta es referida a «Normativa», «Aduana», o «Sistemas» y el tema a tratar. Por ejemplo:
    • Normativa – (Ganancias).
    • Sistemas – (Instalación de aplicativos).
    • Aduana – (Reintegros).

Un dato a tener en cuenta es que, cuando la consulta se realiza por teléfono, muchas veces el operador solicita dar más información sobre la misma, como por ejemplo adjuntar capturas de pantalla (PrintScreen). En estos casos es necesario enviar toda la información con la consulta a la dirección de correo electrónico indicada.

134 comentarios en “Realizar preguntas a la Mesa de Ayuda de AFIP”

  1. Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema lo que bloquea la finalización del trámite de DDJJ,
    menciono el N° de tiquet como referencia de mi situacion

  2. blanca margarita

    Por la presente informo queme encuentro en condiciones de cobrar RETROACTIVOS desdeeeeel mes de marzo proximo pasado. Atento a lo mencionado he recibido en julio 2017 haberes retroactivos que ocasionaron DISTORSIONES con respecto al IMPUESTO A LAS GANANCIAS. por lo expuesto solicito no aplicar el descuento en dicho concepto ya que ese haber de jullio del corriente año se encuentra comprendido dentro del art.18 de la LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS en la subdireccion del impuesto. A cuyo fin manifiesto al pie mi identidad

    1. blanca margarita

      Agradecere respuesta o sitio web donde deba dirigirme a los efectos de no verme perjudicada con descuentos indebidos de afip 4ta categoria. SOY JUBILADA DE IPS

  3. hola buenos tardes intentando llenar el formulario 572 W ganancias cometí un error de cliquear dos veces la confirmación del tramite a realizar y me pone un mensaje en pantalla diciéndome que debo enviarles un mje con un numero de ticket que acá les adjunto pues aca lo hago y cuando podre realizar ese tramite ya que el mismo sistema me cerro la ventana en que hacia ese menester sin otro particular les saludo muy atte

  4. Normativa :Estoy llenando el formulario 572. cuando llego a la fecha del inicio de la relacion y fecha del fin de la relacion me dice que «si la relacion finalizo antes del periodo fiscal actual no corresponde ingresar al empleador» No entiendo cuáles son esas fechas. Me podría aclarar por favor. Muchas gracias.

    1. Martha Es que si finalizo la relación laboral no hace falta que le entregues el 572 al empleador, ya no te hace mas retenciones

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