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El Banco Central amplió los Créditos

El el Directorio del Banco Central de la Republica Argentina, BCRA, mediante  la Comunicación «A” 4972 aprobó una serie de medidas destinadas a flexibilizar distintos requisitos para el acceso al crédito, ampliando los planes de facilidades de crédito para empresas e individuos. La entidad aumentó de $500 mil a 750 mil el límite hasta el cual se permitirá que las compañías sean evaluadas tras haber recibido un préstamo. Desde la entidad la cual es conducida por Martín Redrado destacaron que las facilidades se enmarcan en la preocupación por incentivar el crédito al sector privado, tanto en lo que hace a fomentar el ahorro en pesos como a canalizar dicho ahorro hacia empresas, especialmente Pymes, familias e individuos por medio del […]

El el Directorio del Banco Central de la Republica Argentina, BCRA, mediante  la Comunicación «A” 4972 aprobó una serie de medidas destinadas a flexibilizar distintos requisitos para el acceso al crédito, ampliando los planes de facilidades de crédito para empresas e individuos. La entidad aumentó de $500 mil a 750 mil el límite hasta el cual se permitirá que las compañías sean evaluadas tras haber recibido un préstamo.

Desde la entidad la cual es conducida por Martín Redrado destacaron que las facilidades se enmarcan en la preocupación por incentivar el crédito al sector privado, tanto en lo que hace a fomentar el ahorro en pesos como a canalizar dicho ahorro hacia empresas, especialmente Pymes, familias e individuos por medio del crédito bancario.

Según fue anunciado por le comunicado, se trata de diversas disposiciones que abarcan diferentes aspectos de la relación crediticia entre las entidades financieras y su clientela que procuran simplificar, por una parte, la información requerida tanto para la presentación de la solicitudes de crédito por parte de los agentes económicos y, por otra, la necesaria para la evaluación del perfil de riesgo de los solicitantes y la posterior originación de los créditos por parte de las entidades financieras.

Los cambios orientados a las pequeñas empresas

El límite es aumentado de $500.000 a $750.000 por el cual se permitirá que las empresas sean evaluadas, tras haber recibido un crédito en función del cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el mismo criterio utilizado para valuar a los deudores comprendidos en la cartera de consumo.

Lo que quiere decir, en función a los deudores, es que dejará de ser la información sobre el flujo de fondos proyectado de la actividad de los deudores el elemento relevante para la evaluación periódica de su capacidad de pago por parte de la entidad financiera.

El universo que quedará alcanzado por ese nuevo tratamiento es de 5.000 deudores por un stock de deuda de aproximadamente $3.000 millones, sin perjuicio de los nuevos prestatarios que se incorporen al sistema por el otorgamiento de nuevas financiaciones.

Esta medida, además, implica que, cuando su nivel de endeudamiento individual no supere $750.000, el conjunto de empresas que, naturalmente, no requieren altos niveles de capital propio pero que pueden presentar, al mismo tiempo, buena capacidad de pago, tales como empresas Pymes y las que se desenvuelven en el sector servicios, dejarán de ver dificultado su acceso al crédito en función de ese requerimiento de patrimonio.

Otra de las disposiciones es que se dispuso incrementar de $1.000.000 a $ 2.000.000 el saldo de la deuda que implica que un determinado número de empresas, clasificadas dentro de la cartera comercial de las entidades financieras, pasen a ser clasificadas anualmente en lugar de semestralmente, alcance que también se ampliará en el futuro con motivo del aumento de las carteras crediticias de las entidades financieras.

Este universo de empresas comprende a alrededor de 3.500 compañía, con un stock de deuda vigente de aproximadamente $4.830 millones.

Posibilidad de renegociación de préstamos

Las facilidades que se otorguen no serán consideradas refinanciones, en relación a los márgenes acordados a los deudores,  que no superen el 10% del cupo asignado en oportunidad de la última evaluación del cliente que las entidades financieras deben efectuar conforme a la normativa vigente y siempre que impliquen nuevos desembolsos de fondos.

De esta manera, se pretende atender de una manera más ágil las distintas necesidades puntales de financiamiento para capital de trabajo o inversiones típicas de la dinámica propia de la actividad de las empresas, sin la necesidad de una revisión integral de su situación.

Las refinanciaciones se trataran de tal manera para las empresas alcancen siempre  en el marco de acuerdos preventivos extrajudiciales (APE) del mismo modo que los que se logren al amparo de concursos preventivos en materia de la mejora en su clasificación crediticia, en función de la homologación de los arreglos que se alcancen en marco de esa modalidad de negociación que, a partir de ahora, se incorpora a la normativa.

O sea que, las refinanciaciones que se concedan a los deudores en dicha situación facilitarán la re categorización (clasificación) positiva de los deudores en forma más rápida, consistentemente con el propósito de contribuir a la recuperación de las empresas a la que se orienta la naturaleza de esa clase específica de arreglos de deuda.

De la misma manera, atendiendo a las empresas que presentan diferentes situaciones de litigiosidad en relación con sus deudas, se admitirá durante un plazo no mayor a 18 meses, la falta de información crediticia actualizada a los fines de su clasificación crediticia, cuando se encuentren comprendidos en acuerdos preventivos extrajudiciales, concursos preventivos o en gestión judicial, lo cual -de ordinario según la normativa vigente hasta el presente- determinaba la categorización de tales empresas como deudores irrecuperables.

Así es como se propende a disminuir el nivel de conflictividad que supone la imposibilidad práctica de conseguir las informaciones necesarias para la evaluación de empresas que atraviesen por ese tipo de situaciones.

Mayor peso de los ingresos de los individuos

En cuanto a los créditos orientados a las familias o particulares para atender el financiamiento del consumo, se dispuso eliminar el patrimonio de los solicitantes de crédito como referencia o base de cálculo a los fines de determinar el cupo de crédito otorgable al momento de la originación de los créditos para los deudores comprendidos de la cartera de consumo, cualquiera sea para ellos su método de evaluación crediticia empleado.

En su reemplazo, se adoptará un esquema de determinación de los márgenes de crédito otorgables a ese sector de la economía basado en la relación cuota/ingreso de dichos solicitantes, con un margen básico y otro adicional, en función de la naturaleza de la fuente de repago de los créditos y de la garantía con laque cuenten las facilidades que se otorguen con afectación de ese margen complementario.

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