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Empleados de Comercio Liquidación de Aguinaldo

Informamos que luego del Acuerdo Salarial firmado por los Empleados  de Comercio en el mes de junio de 2010, erróneamente fue publicada la planilla con el cálculo de aguinaldo sobre lso importes No Remunerativos que posee el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%. Esto fue así debido a que se estableció lo dicho en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, en su parte pertinente dice: “…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses […]

Informamos que luego del Acuerdo Salarial firmado por los Empleados  de Comercio en el mes de junio de 2010, erróneamente fue publicada la planilla con el cálculo de aguinaldo sobre lso importes No Remunerativos que posee el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%.

Esto fue así debido a que se estableció lo dicho en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, en su parte pertinente dice:

“…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter”.

Dicha planilla fue modificada luego de ser consultados integrantes del Sindicato de Empleados de Comercio y la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, interpretando que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010.

32 comentarios en “Empleados de Comercio Liquidación de Aguinaldo”

  1. Graciela, antes que nada excelentes los aportes y el blog en general… Es ya de consulta diaria…

    Sobre este cambio de criterio, personalmente creo que es incorrecto. De la lectura del acuerdo en un principio, me había quedado más que claro que se respetaba el criterio seguido para los aumentos anteriores, de hacer proporcional el SAC. En mi caso ya hemos liquidado y pagado todos los aguinaldos, con lo cual la decisión fue quedarse con ese primer criterio.

    Creo que estos acuerdos de empleados de comercio ya no dan para más. Son casi un mamarracho. Y me parece que la gente del sindicato y la federación, ante la consulta, siempre van a responder inclinándose ante un sueldo más alto, incluso saliendose de la letra del acuerdo.

    Catarsis aparte, de nuevo mil gracias por la información. Saludos. Gastón.

  2. Graciela. Se homologo la antigüedad del 0.75 porque en el recibo de sueldo de este mes no me pusieron el aumento de la antiguedad y estoy viendo que desde hace dos años no estoy cobrando antiguedad. Nunca revise los recibo de sueldos porque al tener los aumentos nunca hable pero tampoco lo entendi. recien ahora estoy poniendome al tanto en casi 5 años de trabajar en la empresa (en agosto cumplo 5 años). Te agradeceria saber porque mañana voy a reclamar esto.
    Gracias.

  3. soy auxiliar b y tengo 5 años de antiguedad. que debo cobrar neto de sueldo y cuanto de aguinaldo?
    por favor es urgente ya que mañana me exigiran firmar recibos de sueldo y no quiero que me estafen

  4. graciela
    buenas noches
    necesitaria saber de que se desprende el el sueldo el item acuerdo anteriores en la planilla del mes de junio.
    y a que se refiere en cuanto el aguinaldo se incluyen los no remunerativos.??

    1. carla

      Los Acuerdos anteriores No Remunerativos, estan explicados un poco mas abajo de la planilla. Es el aguinaldo que se paga en el mes de junio sobre los importes no Remunerativos. Preguntaste despues y te pase los link

  5. Graciela:
    Muchisimas gracias!! . Este acuerdo es una locura. En tu planilla excel ya esta actualizado y tomado el 50% para el aguinaldo en los acuerdos y tambien vi que esta tomado el aumento tanto en el basico comO en la antigüedad asi que voy a tomar tu planilla excel y liquidar de esa manera.
    Desde ya te agradezco infinitamente y perdona si a veces somos muy reiterativos con las preguntas.
    Esta seria la pregunta que me quedaría para hacerte. Supongamos que en el mes de julio un empleado cambia su antigüedad entonces ¿debo modificar el valor que tiene en acuerdos anteriores y en el nuevo acuerdo verdad?
    Muchisimas gracias por tu blog es mi salvación

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