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Empleados de Comercio Liquidación de Aguinaldo

Informamos que luego del Acuerdo Salarial firmado por los Empleados  de Comercio en el mes de junio de 2010, erróneamente fue publicada la planilla con el cálculo de aguinaldo sobre lso importes No Remunerativos que posee el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%. Esto fue así debido a que se estableció lo dicho en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, en su parte pertinente dice: “…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses […]

Informamos que luego del Acuerdo Salarial firmado por los Empleados  de Comercio en el mes de junio de 2010, erróneamente fue publicada la planilla con el cálculo de aguinaldo sobre lso importes No Remunerativos que posee el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%.

Esto fue así debido a que se estableció lo dicho en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, en su parte pertinente dice:

“…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter”.

Dicha planilla fue modificada luego de ser consultados integrantes del Sindicato de Empleados de Comercio y la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, interpretando que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010.

32 comentarios en “Empleados de Comercio Liquidación de Aguinaldo”

  1. hola graciela muy bueno tu blog gracias por la ayuda que nos das a los trabajadores. Quisiera preguntarte si el presentismo no remunerativo se calcula sobre los convenios anteriores mas el adicional de 75 y mas el acuerdo de junio/2010?? Porque a mi solo me lo calcularon sobre los 75 y el acuerdo de junio/2010. desde ya muchas gracias

  2. Hola,

    Tengo un empleado que trabaja jornada parcial y estoy mareada como liquidarle el sueldo con el nuevo acuerdo de Junio…No se si me podras enviar una planilla para poder hacerlo.
    Otro tema, en Julio el total de Acuerdos anteriores, ya tengo que pasar la primera cuota a remunuerativos. Verdad?

    Saludos
    Patricia

  3. Graciela: Disculpa mis reiterados mensajes. Me considero un ignorante en el tema y en mi trabajo no me dan explicacion.

    1º Vi que no me descontaron los $ 50 de OSECAC segun la persona que hace los sueldos dice que no corresponde. Cosa que por mas que yo tenga otra obra social si hay que pagarla hay que pagarla.

    2º No me liquidaron la antigüedad con el aumento al 0.75% porque dicen que mi basico supera el de convenio 1753.9 es mi basico pero me estan pagando el primer aumento del 0.5% del 2008 y nunca me actualizaron los años de antigüedad. o sea cobro lo mismo sin antiguedad hace casi 2 años y Nunca dije nada pero ahora me responden asi.

    Es cierto? no me tenian que actualizar la antigüedad?
    no me corresponde el 0.75% del aumento que de homologo en enero? Actualizarme cada año mi antigüedad? Realmente estamos muy preocupados por este tema todos mis compañeros.

    Te agradezco de corazon.

    1. Diego

      Viste que en realidad este aumento de comercio cada uno entiende algo diferente esta medo confuso, pero yo interpreto el acuerdo como que hay que descontarlo a todos los que se beneficiaron con el aumento. Antiguedad se actualiza todos los años y corresponde el 0.75% del basico de convenio por cada año de antiguedad. Si te pagan otro basico, lo mejor sería que te pogan el que corresponde paguen la antiguedad como corresponde, pero habria que ver si al empleado no lo perjudican

  4. Para Gaston. Estan Liquidando mal el Aguinaldo. Cuando se habla del SAC se toma la mejor remuneración del semestre, y se la divide por 2. Y se calcula el SAC proporcional, en el caso de que el empleado no haya trabajado todo el semestre. Por ejemplo, si el empleado solo trabajó dos meses, se le pagará las 2/6 partes del SAC. Entonces, el SAC proporcional sobre los acuerdos lo calcularemos en el caso de un empleado que no haya trabado todo el semestre, y no en relación a desde que mes se paga el acuerdo.

    Una cosa es equivocarse y otra es no corregir apropósito el error, para ahorrar plata al empleador y perjudicar al empleado.

    A todos los Trabajadores que detecten que no se les liquida el 50% como aguinaldo de TODAS las SUMAS no Remunerativas.O cualquier otra irregularidad.
    Mandenos el Cuil de la Empresa. Al mail
    [email protected]
    Saludos.

  5. Hola Granciela:
    Coincido con vos e interpreto tu planilla mi consulta era por que Errepar en el acuerdo de 04-2008 (20%) no oma en cuenta la antigüedad
    Muchísimas gracias

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