Trabajador de la UOM

Recibo de Sueldo de personal jornalizado de UOM de noviembre de 2019

Descargar modelo con Recibo de Sueldo de personal jornalizado de UOM de noviembre de 2019.

Este mes, los empleadores del sector metalúrgico deben pagar a sus trabajadores en relación de dependencia la segunda cuota del bono otorgado por el Decreto 665/19. En el pie de este artículo, EconoBlog permite descargar gratis un modelo del recibo de sueldo del personal jornalizado de la UOM (Unión Obrera Metalúrgica) de noviembre de 2019.

Una vez efectuada la descarga del archivo Excel, el liquidador debe modificarlo con los daros correspondientes a cada uno de los empleados (Antigüedad, salario de la categoría, carga horaria ordinaria y horas extras).

Para confeccionar el modelo tomamos como ejemplo a un dependiente de la categoría «Ingresante» de la Rama 17 de la escala salarial de UOM. Él trabaja 9 horas diarias de lunes a viernes y en noviembre trabajó 5 extras al 50% y 5 al 100% en cada una de las quincenas.

Este mes se abona la segunda cuota del bono de $5000 otorgado por el Gobierno. El monto de la misma es de $200 y se tiene que abonar junto con la remuneración de la segunda quincena.

El lunes 18 fue feriado por el Día de la Soberanía Nacional. Dicha fecha tiene que ser considerada al liquidar el recibo. Si el trabajador prestó sus servicios en la misma las horas se tienen que liquidar al doble.

Como se puede ver en la cuenta auxiliar, la remuneración tiene que ser comparada con el Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), el cual desde el mes pasado es de $24.714. Si la diferencia es a favor del personal se tiene que pagar como «A cuenta de futuros aumentos».

Bajar archivo Excel con recibo de haberes del personal jornalizado de UOMRA de noviembre.

11 comentarios en “Recibo de Sueldo de personal jornalizado de UOM de noviembre de 2019”

  1. Buenos días, tengo una consulta con la liquidación de vacaciones.
    El calculo es: El jornal horario por las horas diarias que le hubiese correspondido percibir por los días de vacaciones.
    Mi caso, $ 134,12*8.5hs*14días
    Si me tome las vacaciones en enero que tiene 23 días (22 laborables+1 feriado) , el básico se tiene que calcular sobre 9 días (23-14) o sobre 13 (los días efectivamente trabajados)?

    Gracias

    1. Vanessa Tenes 14 días de vacaciones y cobras por hora, entonces calculo 14 por cantidad de horas diarias por el valor horarios y los restantes días valor horario por las horas que trabajes. No entiendo lo del basico y dias laborables?? O cobras mensual??

  2. Cuántas horas trabaja por ley in operario metalúrgico. Pregunto porq el padre de mí hijo es soldador y no m ayuda económicamente dice q gana poco yo nosé cuanto cobra en blanco el trabaja de lunes a viernes de 8 a 17hs si alguien puede ayudarme

  3. Buenas tardes, consulto sobre personal que trabajen menos horas de la jornada legal, por llegar tarde o retirarse antes sin justificación. El Decreto 665/2019 y el acordado por UOM, se abonan proporcionales a las horas trabajadas en el mes o en forma completa a pesar de no cumplir con las horas legales.

  4. Hola consulta. Liquidacion final operario calificado 29 horas mes noviembre. No era lo que me prometieron
    Los bonos gobierno y uomra de 2000 cada uno de Noviembre , el empleador lo debe apagar completo o proporcional y … el aguinaldo.
    Saludos

  5. Buenas tardes Graciela, si no le es molestía me podría indicar por favor como se calcula el basico de un empleado que trabaja media jornada (4hs x día), debo tomar el basico de un mensualizado dividido en dos, o la hora de un jornalizado multiplicado el valor hora por las horas trabajadas en el mes (hora paga x 40 hs del mes )= sueldo basico. Por otra parte quisiera saber si los aportes y contribuciones se pagan sobre el basico mensual o el de media jornada. Sepa disculpar la molestías, mi pregunta se debe a que estoy empezando a trabajar con la profesión de CP.

    1. Diego depende ed la categoría es el pago si es Operario se paga por hora según su básico y si es de la categoría de encargado, administrativo etc. se paga mensual proporcional al tiempo trabajado Y aportes y contribuciones se pagan sobre el sueldo bruto cobrado, no sobre el básico

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