¿Cómo se liquida el Jueves Santo?
El Artículo 1° del Decreto 1584/2010 establece el Jueves Santo como un día no laborable, lo cual es importante no confundir con un Feriado Nacional. El Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) determina que los días no laborables son optativos para el empleador, exceptuando en bancos, seguros y actividades afines. Con lo cual, dicha fecha debe ser liquidada como cualquier día ordinario.
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