¿Cuándo se considera un accidente en camino al trabajo (In Itinere)?
El trabajador en relación de dependencia que sufre un accidente en el camino al trabajo o regresando del mismo a su domicilio se encuentran cubierto por la Ley de Riesgos de Trabajo (24.557). Estos denominados In Itinere cuentan con los mismos efectos legales que un accidente producido en el lugar de trabajo, ya que el hecho de trasladarse es una necesidad del empleado para prestar sus servicios o para volver a su hogar luego de cumplir con su jornada laboral.
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