Día del Empleado de Comercio 2010
Recordamos el día 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio, según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, fue derogado por la Ley Nº 21.329. Este año dicho día cae domingo por lo que aquellos trabajadores que trabajen lo cobrarán al 100% como si fuera un feriado y aquellos que no presten servicios el pago del mismo estará incluido en su mensualidad, formando parte de sus haberes.
Durante el año 2009 el día 15 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial una nueva modificación aplicable para el 26 de septiembre de 2010. La misma ratifica que el “Día del Empleado de Comercio” corresponde al día 26 de septiembre, por lo que esta norma modifica el Articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, estableciendo que en esa fecha, los empleados de comercio no estarán obligados a prestar servicios y que ese día se asimila al régimen de los feriados nacionales, a todos los efectos legales.
Transcribimos textualmente el CAPÍTULO XIII del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para los Empleados de Comercio, es decir como estaba anteriormente a esta modificación implementada.
DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO.
Art. 76°.- Queda instituido por la presente convención el día 26 de septiembre de cada año como “Día de el Empleado de Comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Así mismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones .*
* Nota: derogado por la ley 21329 restablecido el 25/09/85 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo expediente 778377/85 suscripto el 19/09/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de Septiembre de cada año como el Día del Empleado de Comercio, trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en forma habitual a su trabajo.
articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio: El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el “Día del Empleado de Comercio”, trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
El día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
El día 15 de diciembre de 2009
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13 respuestas to “Día del Empleado de Comercio 2010”

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[13] Comentarios
24 octubre 2010 a las 12:34 pm
Damian
Antes de tu ingreso seguramente habras arreglado trabajar así y un sueldo, por el cual se debe considerar el trabajo fin de semana
23 octubre 2010 a las 11:42 pm
hola una consulta,yo trabajo habitualmente en una empresa solo sabados y domingos,la pregunta es la siguiente,¿me deberian pagar al 100 por ciento sabados despues de las 12 , y domingos completo??. gracias
14 octubre 2010 a las 12:52 pm
Si yo no trabajo ese Domingo, Día del Empleado de Comercio, tengo que cobrar igual el día?
Gracias!
5 octubre 2010 a las 9:49 pm
Ccilia
Que planilla bajastes? la pregunta debe estar completa de lo contrario no la entiendo
5 octubre 2010 a las 8:19 pm
Buenas noches graciela!
Hice lo que me hiciste con respecto al calculo de 5 y 7 años respectivamente pero la verdad que los números de la parte no remunerativa son los mismos. He vuelto a bajar la planilla, pero la verdad que no me modifican nada. Soy administrativa B. Muchas gracias
25 septiembre 2010 a las 4:11 pm
Fderico
No yo entiendo que si no trabajas cobras elmes como de costumbre, si lo trabajas si cobras al 100%
24 septiembre 2010 a las 12:30 pm
Graciela me subo a la consulta de CAROLINA: “Entonces en septiembre hay un día más que liquidar, aunque sea domingo y no se trabaje??
Es decir, yo osy empleada de comercio y no trabajo los domingos. me tienen que pagar un dia más en el recibo de septiembre.” Y SI TRABAJASE DEBERÍA COBRAR EN LUGAR DE 31 DIAS (30 + EL FERIADO) 32 DIAS (30+ 1 FERIADO+1 DE FERIADO TRABAJADO????.
20 septiembre 2010 a las 12:41 am
como puede ser que el dia del canillita, los mismos no trabajan, pero el dia del empleado de comercio si tenemos que hacerlo. puede alguien por favor explicarme eso ?. me parece que me equivoque de trabajo no les parece?
17 septiembre 2010 a las 12:08 am
Hola sugerencia lo ideal seria que el 26 de septiembre se tome como el 1 de mayo. FERIADO GENERAL
Ya que nosotros el comercio trabaja todos los dias sin distincion de DIA DEL NIÑO DIA DE LA MADRE DIA DEL PADRE….
Yo trabajo en un hipermercado que tenemos de lunes a lunes
16 septiembre 2010 a las 12:55 pm
cecilia
El dia de empleado de comercio esta calculado si no lo trabajas. Si bajaste la planilla hace dos calculos uno con 5 años y el otro con 7 años, la diferencia en la parte No Remunerativa es la que te tienen que dar en negro. Pero no considero muy importante ese importe que no es mucho y pienso a que tu empleador no le va a gustar mucho? Pero vos sabras? Considero que si lo podrias pedir para tus vacaciones por ejemplo? no es lo mismo 4 años y 11 meses que 6 años y 11 meses, entendes?
15 septiembre 2010 a las 11:51 pm
Hola! Me he bajado la nueva planilla del mes de septiembre y me gustaría saber si ahí está agregado el día del empleado de comercio. Yo no trabajo los domingos. Aparte, mi jefe me hace aportes por 5 años pero en realidad hace 7 años que laburo en la empresa. Mi pregunta es según tu recibo por 5 años cobraría 2583.82 pero mi jefe cuánto me tendría que pagar por 7 años (o sea 2 años en negro).Sigo trabajando. espero que la pregunta se entienda. Muchas gracias graciela
11 septiembre 2010 a las 8:52 am
Hola Graciela. Una pregunta. Si yo no trabajo ese Domingo, tengo que cobrar igual el día?
Gracias
9 septiembre 2010 a las 12:37 pm
Entonces en septiembre hay un día más que liquidar, aunque sea domingo y no se trabaje??
Es decir, yo osy empleada de comercio y no trabajo los domingos. me tienen que pagar un dia más en el recibo de septiembre.