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Homologación del Acuerdo Salarial 2011 de los Empleados de Comercio

La semana pasada fue homologado por el Ministerio de Trabajo con la firma de Noemí Rial, secretaria de la cartera laboral, bajo la Resolución Nº 685, el Acuerdo Salarial 2011 celebrado el día 22 de junio de 2011 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECyS, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME y la Cámara Argentina de Comercio, CAC. El Ministerio en la homologación dejo aclarado que de los compromisos asumidos por la partes firmantes en los artículos undécimo y décimo tercero del acuerdo salarial, no están alcanzados en el ámbito laboral por lo que resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo, Recordamos que el acuerdo […]

La semana pasada fue homologado por el Ministerio de Trabajo con la firma de Noemí Rial, secretaria de la cartera laboral, bajo la Resolución Nº 685, el Acuerdo Salarial 2011 celebrado el día 22 de junio de 2011 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECyS, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME y la Cámara Argentina de Comercio, CAC.

El Ministerio en la homologación dejo aclarado que de los compromisos asumidos por la partes firmantes en los artículos undécimo y décimo tercero del acuerdo salarial, no están alcanzados en el ámbito laboral por lo que resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo,

Recordamos que el acuerdo firmado fue del 30% no acumulativo pagados en tres tramos:

  1. 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
  2. 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
  3. 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Debiéndose tomar los básicos de convenio existentes al mes de noviembre de 2011, o sea una vez que se hayan pasado todas las sumas No Remunerativas de los anteriores acuerdos.

Deberá ser pagado como “Suma no Remunerativa” y se liquidará en el recibo de cobro por separado bajo la denominación “Acuerdo Colectivo junio 2011”. Se mantendrá así hasta abril del año 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.

Los empleadores que otorgaron algún aumento  de carácter general, sectorial o individual  a partir del día 1º de mayo de 2010 y que hubieran sido abonados a cuenta de este acuerdo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia.

Las empresas deberán pagar un aporte a la Obra Social de los Empleados de Comercio, OSECAC, que se le deberá retener a los trabajadores de la suma No Remunerativa de $100.-, en dos cuotas iguales de $50.- cada una, en los meses de junio y julio de 2011.

Se les pagara el plus por fallo de caja a las cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad percibirán una suma especial fija anual de $ 3.840 que se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual. Esta suma se integrará al denominado “faltante de caja.”

Aclarando que esta obligación del pago a las cajeras/os solamente alcanza a las empresas cuya facturación anual sea mayor a la establecida por la resolución Se pymes 21/2010 para medianas empresas, cuyo monto a la fecha asciende a $ 111.900.000 (PESOS: Ciento once millones).

Agradecemos la Colaboración de Inés

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24 comentarios en “Homologación del Acuerdo Salarial 2011 de los Empleados de Comercio”

  1. Graciela
    Una consulta. Si un empleado opto por otra obra social distinta a OSECAC, tambien se debe hacer aportes y contribuciones a Obra Social sobre los items No Remunerativos?
    El aporte especial a OSECAC de $100 en 2 cuotas, corre para este empleado? en caso afirmativo, como se hace el pago, para que vaya a Osecac y los aportes y contribuciones a la obra social elegida?

  2. Estimados, con respecto a las escalas. Si un trabajador tiene un básico mayor al publicado en la escala. Sobre que le debe el empleador calcular el aumento?. Sobre el de la escala, que en este caso estaría funcionando como tope o sobre el valor percibido.?

  3. Te comento que llamamos al sindicato y nos dicen que aun no estA HOMOLOGADO, de donde sacaron la info?, ya que como no nos pagaban en la empresa consultamos con el sindicato el cual nos dice que aun no hay novedades, saludos

  4. Buenos dias… cobre ayer el mes de junio y no tuve el aumento que comentan… imagino que lo arreglaran o me lo pagaran el mes que viene.. pero hay algo que no entiendo… desde que mes o que meses me deben pagar retroactivo? mayo y junio (mas la diferencia del aguinaldo)

    1. sebastian

      Si seguramente esperan incluso a que se publique. El retroactivo desde mayo y si mayo o junio fueron los meses qe mas cobras corresponde el retroactivo del SAC

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